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Penas por delito de tráfico de drogas en España

Penas por delito de tráfico de drogas en España: tipos básicos, supuestos agravados, notoria importancia, organización criminal y la importancia de la defensa penal desde el inicio del procedimiento.n de la publicación.

4/1/20264 min read

El delito de tráfico de drogas se encuentra regulado en los artículos 368 a 372 del Código Penal, que castigan las conductas consistentes en el cultivo, elaboración, tráfico, transporte, distribución o venta de sustancias estupefacientes, así como los actos de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Se trata de uno de los delitos más relevantes dentro de los delitos contra la salud pública.

En la práctica judicial, muchos procedimientos por tráfico de drogas se investigan conjuntamente con otros delitos como pertenencia a organización criminal o blanqueo de capitales, especialmente en investigaciones por narcotráfico o transporte de droga a gran escala.

Penas por tráfico de drogas según el tipo de sustancia

El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, distinción que resulta determinante para fijar la pena aplicable en cada caso.

En el caso de drogas que causan grave daño a la salud, como la cocaína, la heroína, las anfetaminas o el MDMA, la pena prevista en el artículo 368 del Código Penal es de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.

En el caso de sustancias que no causan grave daño a la salud, como el hachís o la marihuana, la pena prevista es de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.

Supuestos agravados del delito de tráfico de drogas

El artículo 369 del Código Penal establece una serie de circunstancias agravantes que determinan la imposición de penas superiores a las previstas en el tipo básico del artículo 368 del Código Penal. Estos supuestos agravados se aplican cuando el delito presenta una especial gravedad atendiendo a las circunstancias del hecho, a la condición del autor o al lugar de comisión del delito.

Entre los supuestos agravados previstos en el artículo 369 del Código Penal se encuentran los siguientes:

1.ª Que el culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y actúe en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª Que el culpable participe en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Que los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Que las sustancias se faciliten a menores de edad, personas con discapacidad o personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Que la cantidad de droga intervenida sea de notoria importancia.

6.ª Que las sustancias sean adulteradas, manipuladas o mezcladas incrementando el riesgo para la salud.

7.ª Que los hechos tengan lugar en centros docentes, centros militares, establecimientos penitenciarios o centros de deshabituación, o en sus proximidades.

8.ª Que el culpable emplee violencia o exhiba armas para cometer el hecho.

En estos supuestos, las penas de prisión previstas son:

– En el caso de sustancias que causan grave daño a la salud: prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga.

– En el caso de sustancias que no causan grave daño a la salud: prisión de tres (3) años y un (1) día a cuatro (4) años y seis (6) meses y multa del tanto al duplo.

Además, cuando los hechos se cometen en el seno de una organización criminal, resulta de aplicación el artículo 369 bis del Código Penal, que prevé penas de prisión de nueve (9) a doce (12) años en el caso de sustancias que causan grave daño a la salud.

Por otra parte, en los supuestos de extrema gravedad previstos en el artículo 370 del Código Penal (grandes organizaciones, cantidades de extrema importancia, dirigentes de redes internacionales, etc.), las penas pueden ser superiores, especialmente cuando se trata de grandes organizaciones, cantidades de droga de extrema gravedad o jefes de la organización.

La notoria importancia en el tráfico de drogas

La notoria importancia de la droga intervenida constituye uno de los elementos más relevantes en la determinación de la pena. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado las cantidades a partir de las cuales se considera que la sustancia alcanza notoria importancia, lo que determina la aplicación del subtipo agravado y, en consecuencia, un incremento muy relevante de la pena de prisión que es posible imponer.

El subtipo atenuado del artículo 368 del Código Penal

El artículo 368 del Código Penal prevé la posibilidad de imponer la pena inferior en grado cuando, por las circunstancias del hecho y del autor, el hecho sea de menor gravedad.

Este subtipo atenuado se aplica en supuestos de pequeña entidad, escasa cantidad de sustancia, consumidores que realizan actos de tráfico de escasa importancia o casos en los que no existe una verdadera organización o estructura de tráfico.

La aplicación del subtipo atenuado puede suponer una reducción muy relevante de la pena de prisión, por lo que su apreciación resulta fundamental en muchos procedimientos por tráfico de drogas.

Importancia de una defensa penal especializada desde el inicio

En los procedimientos por tráfico de drogas (narcotráfico), la fase de instrucción es decisiva. Durante esta etapa se adoptan medidas cautelares de gran trascendencia (prisión provisional, embargos de bienes, etc.) y se practican diligencias clave (registros domiciliarios, intervenciones telefónicas, análisis de sustancias).

Una defensa técnica y planteada desde el inicio del procedimiento resulta fundamental para:

  • Impugnar posibles vulneraciones de derechos fundamentales (nulidad de pruebas).

  • Discutir la correcta calificación jurídica del hecho (cantidad, pureza, notoria importancia o no).

  • Argumentar la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 del Código Penal.

  • Acreditar circunstancias atenuantes (drogodependencia, colaboración con la justicia, etc.).

  • Diseñar la estrategia procesal más adecuada de cara al juicio.

  • Poder solicitar, en su caso, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

En conclusión: El éxito en estos procedimientos depende en gran medida de una estrategia de defensa clara, sólida y sostenida desde el primer momento.

Mauricio Capel, abogado penalista en Marbella, presta ASISTENCIA URGENTE a detenidos y defensa en comparecencias de prisión provisional en Marbella, Málaga, Torremolinos, Fuengirola, Estepona, SAN ROQUE, SOTOGRANDE, La Línea y Algeciras.

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