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Abogado especialista en Derecho Penal internacional

Órden Europea de Detención y Entrega (OEDE)

Procedimientos de Extradición

BUFETE CAPEL defiende a personas reclamadas por autoridades extranjeras en procedimientos de extradición y Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) ante la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Madrid.

Una detención por OEDE o por solicitud de extradición pone en juego de forma inmediata la libertad personal y el derecho de defensa. Son procedimientos de naturaleza urgente, sujetos a plazos especialmente breves. Una defensa especializada desde el primer momento puede resultar determinante.

Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)

La OEDE permite a un Estado miembro de la Unión Europea solicitar la detención y entrega de una persona para ser juzgada o para ejecutar una pena o medida privativa de libertad.

La existencia de una OEDE no implica automáticamente la entrega. El principio de reconocimiento mutuo sobre el que se articula la cooperación judicial europea no excluye el control del respeto de los derechos fundamentales, ni la aplicación de las garantías y causas de denegación previstas por el Derecho español y de la Unión Europea.

Nuestra defensa analiza, entre otras cuestiones:

  • Regularidad formal y material de la OEDE.

  • Identidad de la persona reclamada.

  • Causas legales de denegación de la entrega.

  • Doble incriminación, si es exigible.

  • Principio non bis in idem.

  • Sentencias dictadas en ausencia y garantías del derecho de defensa.

  • Riesgo de vulneración de derechos fundamentales.

  • Condiciones (o circunstancias) de privación de libertad en el Estado reclamante.

  • Prisión provisional bajo el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares.

  • Cumplimiento de los plazos legales.

  • Recursos frente a la decisión de entrega.

Sentencias dictadas en ausencia

Cuando la OEDE se basa en una condena dictada sin la presencia del reclamado, resulta esencial analizar las circunstancias concretas en las que se desarrolló el procedimiento y comprobar, entre otros extremos si el reclamado:

  • tuvo conocimiento efectivo del proceso y de la celebración del juicio.

  • estuvo debidamente representado y defendido.

  • existió una renuncia informada, válida e inequívoca a comparecer personalmente.

  • cuando resulte exigible, dispondrá tras la entrega de un derecho efectivo a un nuevo enjuiciamiento o recurso que permita revisar el fondo de la condena con su participación.

En esta materia no basta con atender a la existencia formal de mecanismos procesales: es necesario analizar las garantías efectivamente reconocidas a la persona reclamada.

Prisión provisional

La tramitación de una OEDE no determina necesariamente que la persona reclamada deba permanecer en prisión hasta que se resuelva definitivamente sobre su entrega.

La defensa puede solicitar la libertad provisional, con las medidas cautelares que resulten suficientes para garantizar la disponibilidad del reclamado.

La gravedad de la pena pendiente de cumplimiento puede constituir un elemento relevante para valorar el riesgo de fuga, pero no puede operar por sí sola y de manera automática como fundamento suficiente para mantener la prisión provisional.

Toda privación cautelar de libertad debe responder a una valoración individualizada del caso concreto y respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Plazos de la OEDE

Los procedimientos de OEDE tienen carácter urgente.

Cuando el reclamado no consiente su entrega, la resolución definitiva debe adoptarse, como regla general, en el plazo máximo de 60 días desde la detención, susceptible de ampliación por otros 30 días cuando concurran razones justificadas.

Cuando la persona reclamada permanece privada de libertad, el control riguroso de los plazos y de la necesidad de mantener la medida cautelar adquiere especial importancia.

Extradiciones internacionales

BUFETE CAPEL interviene igualmente en procedimientos de extradición solicitados por Estados no miembors o no pertenecientes a la Unión Europea.

En estos casos, la defensa exige examinar la legislación española, los tratados internacionales aplicables y las circunstancias concretas de la reclamación.

Analizamos, entre otras cuestiones:

  • Requisitos de la solicitud de extradición.

  • Tratado internacional aplicable.

  • Doble incriminación.

  • Principio de especialidad.

  • Prescripción.

  • Causas legales de denegación.

  • Garantías ofrecidas por el Estado requirente.

  • Riesgo de vulneración de derechos fundamentales.

  • Derecho a un proceso equitativo.

  • Prisión provisional durante el procedimiento.

Defensa ante la Audiencia Nacional

Mauricio Capel Tuñón, abogado penalista y socio fundador de BUFETE CAPEL, cuenta con más de 20 años de experiencia profesional en asuntos penales de especial complejidad.

El despacho interviene en Órdenes Europeas de Detención y Entrega y procedimientos de extradición ante la Audiencia Nacional, tanto respecto de reclamaciones para enjuiciamiento de una persona como de solicitudes destinadas a la ejecución de condenas impuestas en otros Estados.

Cada procedimiento exigirá una estrategia propia y un estudio específico de la reclamación internacional, de la resolución judicial extranjera y de sus antecedentes.

Asistencia urgente a reclamados en Procedimienros de Extradición y Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE).

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