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Proceso Penal: Garantías frente a la tentación de la verdad material y el moralismo judicial.
Reflexión de abogado penalista sobre garantías procesales, presunción de inocencia y principio acusatorio frente a la tentación de la verdad material y el moralismo judicial.
4/21/20262 min read
Después de más de veinte años ejerciendo como abogado penalista, hay ideas que siguen produciéndome cierta inquietud. Una de ellas es la reiterada apelación al supuesto “compromiso ético del juez con la verdad material”.
No es que la verdad carezca de importancia en el proceso penal. Evidentemente la tiene, y mucha. Pero la experiencia me ha enseñado que, cuando esa idea se formula sin matices, puede acabar desplazando lo verdaderamente esencial: las garantías.
En mi labor como defensor nunca he perseguido una verdad abstracta, sino que el proceso se desarrolle con pleno respeto a los derechos fundamentales de mi cliente. En esa misma línea, entiendo que el primer compromiso ético del juzgador no es con una verdad sustantiva, sino con el derecho a un proceso con todas las garantías, tal y como reconocen el artículo 24 de la Constitución y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Desde esa perspectiva, me parece importante reflexionar con prudencia sobre lo que a veces se denomina “voluntarismo” en las resoluciones judiciales. No hablo de actuaciones arbitrarias o ilícitas, sino de algo más sutil: la tendencia, en determinados casos, a otorgar un peso decisivo a convicciones personales que no siempre se apoyan con la misma solidez en la prueba practicada.
Es aquí donde cobran especial relevancia dos pilares básicos de nuestro sistema procesal penal.
Por un lado, el principio acusatorio, que exige que el juez mantenga una posición de estricta imparcialidad, sin asumir funciones propias de la acusación ni orientar el proceso hacia una hipótesis predeterminada.
Por otro, el derecho a la presunción de inocencia, que no es solo una regla formal, sino un verdadero estándar de decisión: si no existe prueba de cargo suficiente, válida y obtenida con todas las garantías, la consecuencia debe ser la absolución.
Cuando el foco se desplaza hacia la idea de alcanzar una “verdad material”, el riesgo es que estos principios pierdan su centralidad. Y con ello, aunque sea de forma imperceptible, el proceso deja de ser un espacio de garantías para convertirse en un instrumento orientado a confirmar determinadas convicciones.
Mi experiencia me ha llevado a una conclusión sencilla: en un Estado de Derecho, como el nuestro, la única verdad que importa es la que puede declararse como “hecho probado” tras un juicio justo, es decir, con todas las garantías del debido proceso (Art. 24.2 CE).
Por eso, más que un compromiso con la verdad en abstracto, lo verdaderamente exigible al juzgador es un compromiso firme con las garantías. Porque son ellas, y no otra cosa, las que legitiman la decisión penal. Y porque, además, cuando las garantías se debilitan, lo que se resiente no es solo un caso concreto, sino la confianza en el propio sistema de justicia.
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